Frente al crecimiento de consultas que nos ha llegado al Estudio en relación a la indignación que causa la existencia de páginas web que son idénticas y/o similares, cuando la forma de expresión ha sido creación originaria del titular, hemos decidido abordar sucintamente este tema.
En efecto la existencia de sitios que reproducen prácticamente el mismo diseño, y/o gráficas y/o textos y/o fotografías y/o ilustraciones y/o iconografía y/o idéntica diagramación y forma de presentación de los distintos contenidos incluidos en el sitio, vulneran los derechos autorales en relación al titular de ese sitio web que ha sido objeto de copia.
Se ha sostenido que un sitio de Internet constituye un conjunto de elementos (obras), en donde cada uno es merecedor de protección por el Derecho de Autor. Bajo esta premisa podrían identificarse obras tradicionales tales como las obras literarias, obras de arte gráfico, obras fotográficas, obras audiovisuales, obras musicales, bases de datos, programas de computación.
Ahora bien, independientemente de la protección que pueda gozar cada uno de los elementos que los componen, un sitio de Internet goza de protección autónoma como tal – aún cuando no sea expresamente mencionado por la ley 11.723- no sólo en función de la clasificación o disposición original que haga de tales elementos, sino también en base a su propio diseño global, perfectamente susceptible de satisfacer condiciones de originalidad y creatividad en su conjunto (de forma similar, una película está protegida como obra audiovisual independientemente de la protección otorgada a los decorados, guión o música de fondo).
Esta afirmación que reconoce a los sitios de Internet como obras autónomas, descansa en el carácter “ilustrativo” que posee la enumeración de obras realizada por el art. 1 de la ley 11.723.
Ergo, ninguna persona puede reproducir los elementos incluidos en un sitio de Internet ni de éste último en su conjunto, que fuere de titularidad de un tercero, fuere ello total o parcialmente, sin contar para ello con una autorización a ese efecto.
Es importante resaltar la existencia de medidas judiciales rápidas a fin de poder tomar “cartas en el asunto” en forma inmediata, solicitando la baja de los dichos sitios cuando la notoriedad del parecido lo justifique. Aún, teniendo en cuenta los perjuicios que se derivan de su accionar, como ser la posible desviación de clientela.
Dra. Agustina Marquiegui Mc Loughlin
Visto en Lexor
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