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jueves, 26 de marzo de 2009

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Derechos de Autor Online Argentina


Nuestra Ley de Propiedad Intelectual, dispone en su artículo primero que, 


La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.


Con esta afirmación se deja sentada la postura que nuestros legisladores han sostenido (en coincidencia con legislaciones de muchos otros países) en torno a la protección de las ideas, y esta es justamente la ausencia de protección. La cobertura legal solo alcanza la expresión de la idea, es decir la faz externa, la concreción de esa idea con una finalidad determinada.


Pero ¿Qué es “idea” y qué es “expresión”? 


Sin intentar tratar aquí un tema que tiene siglos de desarrollo filosófico, diré que la idea (del griego ἰδέα, de eidon, ‘yo ví’) es una imagen que existe o se forma en la mente. Es decir que constituyen representaciones mentales o conceptos. Conformarían abstracciones que no han trascendido a la realidad material.


La expresión trasciende ya el plano puramente mental y consiste en la aplicación de esa idea. Esta aplicación se plasma en el desarrollo de alguna obra intelectual.


Podríamos decir por ejemplo que, si fue Xerox quien ideó un sistema operativo que actuara a través de una interfaz gráfica adaptando el lenguaje de máquina a representaciones visuales en la pantalla, podrá impedir que alguien mas copie su propio sistema operativo, pero no que utilicen la idea de representar instrucciones mediante imágenes, iconos, ventanas, etc. Microsoft podrá impedir que alguien copie su botón “start” o “inicio” que despliega un menú determinado, pero jamás podrá evitar que alguien utilice la idea de desplegar un menú a partir de un botón en pantalla.


Como estos ejemplos podría encontrar miles, pero me gustaría tratar de explicar el porqué de la expresa desprotección a las ideas por parte de la ley. 


Las ideas dan lugar a los conceptos, los cuales son la base de cualquier tipo de conocimiento, tanto científico como filosófico. Es decir que sin ideas no hay conocimiento posible. Resulta innegable que la idea de una persona, inspira, motiva y desarrolla la creatividad de otras personas, las que partiendo de esa misma idea pueden llegar a resultados bien distintos. En la construcción del conocimiento humano, cada persona resulta un arquitecto que construye (o destruye) sobre las bases hechas por otros, y posiblemente sepa que su aporte será el punto de partida de nuevos conceptos.


Nuestra ley ha querido que exista la libre inspiración, la libre circulación de ideas en aras de fomentar un acceso igualitario al conocimiento. En esta postura se reconocen rasgos de las corrientes filosóficas contractualistas, que aplicadas al caso, muy pero muy resumidamente podría decir que postulan “si una persona que vive en sociedad ha llegado a concebir una idea determinada, no puede negarse que a ese resultado han aportado e influenciado los restantes miembros de la sociedad, y por consiguiente todos ellos tienen derecho al disfrute de la idea…” 


Entonces nada impide que tomemos una idea ajena, con tal que la forma de plasmar, aplicar o expresar esa idea sea original y propia.


Voltaire en una conocida frase sostiene “El robo de ideas está permitido siempre y cuando venga acompañado del asesinato del que las inventó”. Con esto nos quiere decir que las ideas están allí para ser tomadas, pero con la finalidad que sean el origen de nuevas cosas y no de burdas copias sin elaboración o aporte personal.


Ahora bien ¿es adecuado que las ideas no tengan protección, o en cambio deben protegerse?


Existe una corriente de pensamiento, inspirada en principios económicos que reconocen en la idea un valor económico superior y la consideran el motor del desarrollo económico por encima del trabajo, el capital y las tierras. Reniegan que en el derecho la idea no alcance el status con el que cuenta en la economía, y ven en su falta de protección el peligro que los poderosos se apropien de las ideas de los débiles. 


Para este pensamiento un “débil” con una idea de valor económico, sería típicamente un emprendedor sin capital propio. De esta forma necesariamente deberá exponer su idea para lograr contar con inversionistas que financien el emprendimiento. Al no tener protección sobre su idea no tendrá como reclamar en caso que el inversionista tome su idea y la implemente por su cuenta.


Si bien no podría afirmar que esta postura es totalmente equivocada creo que el remedio que proponen (la protección de las ideas) sería fuente de males mucho mayores a los que intentan evitar, en especial para los emprendedores.


Imagínense si la “idea” de crear una red social en donde los usuarios pudieren interactuar enviando mensajes fotos, formando grupos, etc. Fuere de una sola persona o empresa, y nadie mas en el mundo pudiera utilizar esa idea sin autorización expresa de su dueño. Personalmente veo en ello un campo propenso para el establecimiento de enormes monopolios que concentrarían gran parte del conocimiento humano y su aplicación. 


Ejemplo de lo que sostengo es el caso de las patentes en el software. Si bien en Argentina no se patenta software, y EEUU ha comenzado a revertir su postura dirigiéndose ahora hacia la no patentabilidad del software, lo cierto es que el patentamiento de algoritmos (que son ideas) ha permitido a empresas como Microsoft lanzar directamente amenazas no solo contra desarrolladores de OSS, sino contra cualquiera que utilice OSS argumentando que se utilizan patentes de su propiedad….


En un evento reciente tuve oportunidad de escuchar a Alec Oxenford (de quien no dudaríamos sobre su carácter emprendedor) diciendo que las ideas no tienen ningún valor, que lo importante es el esfuerzo por llevar adelante esa idea.


Es que la idea vale tanto como la visión, la capacidad, la fe y las energías necesarias para ponerlas en práctica, no es cierto que el principal punto de análisis de un eventual inversor sea la idea, definitivamente no. El valor de un emprendimiento esta en las personas que conforman el equipo que llevará adelante el proyecto.


En todo caso nuestro sistema legal siempre nos permite, por otras vías, la protección de de las ideas al momento de exponerlas por ejemplo ante un inversor, sin necesidad de llegar a equiparar a las ideas con obras intelectuales.

Dr. Andrés San Juan.-

www.estudiolexar.com
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2 comentarios:

  1. La verdad que lo has explicado con total claridad sin irte del eje importante. De verdad me has abierto los ojos y me alegro que un muchacho tan joven esté tan bien informado y sepaa expresarse como tú.

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