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mi茅rcoles, 11 de marzo de 2009

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Sitios web y derechos de autor


Frente al crecimiento de consultas que nos ha llegado al Estudio en relaci贸n a la indignaci贸n que causa la existencia de p谩ginas web que son id茅nticas y/o similares, cuando la forma de expresi贸n ha sido creaci贸n originaria del titular, hemos decidido abordar sucintamente este tema.

En efecto la existencia de sitios que reproducen pr谩cticamente el mismo dise帽o, y/o gr谩ficas y/o textos y/o fotograf铆as y/o ilustraciones y/o iconograf铆a y/o id茅ntica diagramaci贸n y forma de presentaci贸n de los distintos contenidos incluidos en el sitio, vulneran los derechos autorales en relaci贸n al titular de ese sitio web que ha sido objeto de copia.

Se ha sostenido que un sitio de Internet constituye un conjunto de elementos (obras), en donde cada uno es merecedor de protecci贸n por el Derecho de Autor. Bajo esta premisa podr铆an identificarse obras tradicionales tales como las obras literarias, obras de arte gr谩fico, obras fotogr谩ficas, obras audiovisuales, obras musicales, bases de datos, programas de computaci贸n.

Ahora bien, independientemente de la protecci贸n que pueda gozar cada uno de los elementos que los componen, un sitio de Internet goza de protecci贸n aut贸noma como tal – a煤n cuando no sea expresamente mencionado por la ley 11.723- no s贸lo en funci贸n de la clasificaci贸n o disposici贸n original que haga de tales elementos, sino tambi茅n en base a su propio dise帽o global, perfectamente susceptible de satisfacer condiciones de originalidad y creatividad en su conjunto (de forma similar, una pel铆cula est谩 protegida como obra audiovisual independientemente de la protecci贸n otorgada a los decorados, gui贸n o m煤sica de fondo).

Esta afirmaci贸n que reconoce a los sitios de Internet como obras aut贸nomas, descansa en el car谩cter “ilustrativo” que posee la enumeraci贸n de obras realizada por el art. 1 de la ley 11.723.

Ergo, ninguna persona puede reproducir los elementos incluidos en un sitio de Internet ni de 茅ste 煤ltimo en su conjunto, que fuere de titularidad de un tercero, fuere ello total o parcialmente, sin contar para ello con una autorizaci贸n a ese efecto. 

Es importante resaltar la existencia de medidas judiciales r谩pidas a fin de poder tomar “cartas en el asunto” en forma inmediata, solicitando la baja de los dichos sitios cuando la notoriedad del parecido lo justifique. A煤n, teniendo en cuenta los perjuicios que se derivan de su accionar, como ser la posible desviaci贸n de clientela.

Dra. Agustina Marquiegui Mc Loughlin

Visto en Lexor


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