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viernes, 13 de marzo de 2009

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Spam Legal en la Argentina?

Nuevamente desde el blog de Lexar traigo esta art铆culo que es sumamente importante para todas aquellas personas que realizan camapa帽as de mail marketing.

Este art铆culo legal trata de discrimar dicha pr谩ctica en la Rep煤blica Argentina, es decir, el env铆o de correos solicitados de los NO solicitados (Spam), pero con la salvedad de que aparentemente la jurisprudencia (Argentina) no reconoce al Spam como pr谩ctica punible. Veamos:

Recientemente, La Direcci贸n Nacional de Protecci贸n de Datos Personales, en atenci贸n a lo establecido en la Ley 25.326 que regula el Tratamiento de datos personales, dispuso lo siguiente:

Art铆culo 1潞 — En las comunicaciones con fines de publicidad directa, el banco de datos emisor debe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, de su nombre de la base de datos, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio, con m谩s la transcripci贸n del art铆culo 27, inciso 3, de la Ley N潞 25.326 y el p谩rrafo tercero del art铆culo 27 del Anexo I del Decreto N潞 1558/01.

Art. 2潞 — Establ茅cese que cuando se efect煤en env铆os de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deber谩 advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicaci贸n a trav茅s de un correo electr贸nico deber谩 insertarse en su encabezado el t茅rmino 煤nico “publicidad”.

Entonces, seg煤n surge de los mismos, a los fines de identificar f谩cilmente la comunicaci贸n no requerida deber谩 hacerse menci贸n en forma expresa y clara que se trata de publicidad, como as铆 tambi茅n informar de los derechos que tiene el titular del dato de solicitar la remoci贸n de su nombre de acuerdo a lo previsto art铆culo 27, inciso 3, de la Ley N潞 25.326, de Protecci贸n de Datos Personales, junto con los mecanismos previstos.

Ahora bien, la inclusi贸n de estos art铆culos en pos de reglamentar el ejercicio del derecho de retiro, com煤nmente conocido como opt out del titular de los datos, lleva a plantear cual ha sido el efecto de esta reglamentaci贸n. Me refiero a la siguiente cuesti贸n:

Dando cumplimiento a los mecanismos previstos, estoy autorizado al env铆o de correo publicitario no solicitado en forma indiscriminada (SPAM)?

En efecto, entendiendo al spam como correo no solicitado, quien cumpla con esta normativa ¿podr谩 entonces deslindarse de la eventual responsabilidad que le pudiera acarear dicha conducta como se estableci贸 en el fallo Tanus.?

Pareciera que se ha invertido el orden de las cosas, el spam estar铆a en principio autorizado salvo que el destinatario manifieste lo contrario. Cuando en realidad, la idea que se desprende del fallo citado as铆 como de normativa extranjera, indica que el spam es la excepci贸n y su prohibici贸n la regla.

Agustina Marquiegui Mc Loughlin

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